Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sanjuanelo Barraza Olmar De Jesus·Demandado Ese Hospital Local De San Jacinto

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público Contra Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de El Carmen Bolívar y el Tribunal Administrativo de Bolívar.

La controversia se origina por demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un ciudadano contra la ESE Hospital Local de San Jacinto, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que niega el pago de todas y cada una de las acreencias laborales surgidas del vínculo laboral como médico, y, a título de restablecimiento, se ordene y pague lo adeudado, más las indemnizaciones le ley.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 796 de 2021 resuelve el conflicto manifestando que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de El Carmen Bolívar y el Tribunal Administrativo de Bolívar en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4935 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.